º. Las fianzas o garantías de que tratan los ordinales b) y c), del artículo 55 de la Ley 1a de 1959, se constituirán ante el Administrador de la Aduana por la cual se efectúen las importaciones, y por el término establecido en el contrato. Las cuantías de la fianzas o garantías de que tratan los ordinales b) y c) del artículo antes citado, se determinarán en el contrato suscrito por el Ministerio de Fomento, y podrán ser hipotecarias, prendarias, bancarias, de una compañía de seguros u otras satisfactorias a juicio del Ministerio de Fomento, y su clase se estipulará en el respectivo contrato.
Decreto 2223 de 1959 →In force
Article 9
Las Fianzas O Garantías De Que Tratan Los Ordinales B) Y C), Del Artículo 55 De La Ley 1a De 1959, Se Constituirán Ante El Administrador De La Aduana Por La Cual Se Efectúen Las Importaciones, Y Por El Término Establecido En El Contrato
Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
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01
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02
Constitutional history
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