° El citado Cajero Almacenista responderá de todos los bienes que se le entreguen para su guarda o custodia; recibirá los dineros indispensables para los pagos que debe verificar de acuerdo con las órdenes e instrucciones que le comunique el respectivo superior; rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de esos pagos, y prestará antes de posesionarse, la fianza legal necesaria por la cuantía que fije el Contralor General.
Article 2
El Citado Cajero Almacenista Responderá De Todos Los Bienes Que Se Le Entreguen Para Su Guarda O Custodia; Recibirá Los Dineros Indispensables Para Los Pagos Que Debe Verificar De Acuerdo Con Las Órdenes E Instrucciones Que Le Comunique El Respectivo Superior; Rendirá A La Contraloría General De La República La Cuenta Comprobada De Esos Pagos, Y Prestará Antes De Posesionarse, La Fianza Legal Necesaria Por La Cuantía Que Fije El Contralor General
Decreto 771 de 1930 · Por el cual se establece un puesto y se hace un nombramiento
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