°. El artículo 4 9 del Decreto 129 de 1977, quedará así: "Artículo 4° El transporte de café con destino a la exportación sólo podrá realizarse por empresas de transporte de servicio público o en vehículos particulares cuando los propietarios de éstos, sean a la vez propietarios del grano. En ambos casos los transportadores deberán inscribirse ante la Dirección General de Aduanas, División Legal, otorgando fianza a nombre de ella por la cuantía que mediante reglamento general establezca la Dirección, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente Decreto. La fianza de que trata el presente artículo no será inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000).
Decreto 667 de 1983 →In force
Article 3
°
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.