Garantía estatal. La garantía estatal a que se refiere el artículo 138 de la Ley 100 de 1993 para atender el pago de las obligaciones a cargo de Colpensiones y a favor de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, se hará exigible únicamente en el evento en que dicha entidad no disponga de fondos suficientes en ninguna de las cuentas correspondientes a alguno de los regímenes de seguro que administra. La ausencia de fondos cualquiera que sea su origen deberá evidenciarse en caja y demás recursos representativos de las reservas constituidas con los aportes de los afiliados activos al mencionado régimen de pensiones, con independencia del origen de los respectivos ingresos o del fondo correspondiente, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. (Decreto 1071 de 1995, artículo 1°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.4.12.1
Garantía Estatal
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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