El Estado, en coordinación con las autoridades y organizaciones indígenas del orden nacional y local, garantizará la conservación y fortalecimiento de prácticas que promuevan la seguridad y soberanía alimentaría para la niñez, juventud y sus familias, asegurando las condiciones que permitan la producción de alimentos propios y eliminando las barreras que limiten su participación como proveedores directos, a través de estrategias de inclusión y promoción de compras locales. Para tal fin, el Gobierno Nacional impulsará acciones de promoción y cuido y cuidado a las tejedoras de vida, antes, durante y después de la concepción, como acto de soberanía alimentaria, para la recuperación de la memoria y prácticas alimentarias tradicionales, el fortalecimiento de las técnicas de conservación, protección y uso sostenible de las semillas silvestres y nativas, como base de las economías propias y de la autonomía alimentaria de los pueblos indígenas en sus territorios y territorialidades.
Decreto 981 de 2026 →In force
Article 16
Soberanía Alimentaria Y Economía Propias
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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