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Article 5

Faltantes Transitorios De Recaudo

Decreto 2222 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 28 y 29 de la Ley 1607 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Faltantes Transitorios de Recaudo. Si en un determinado mes el recaudo en el Fondo CREE resulta inferior a una doceava parte del monto mínimo apropiado en el presupuesto General de la Nación para el Sena y el ICBF, la entidad podrá solicitar los recursos faltantes. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá proveer dicha liquidez a través de operaciones temporales de tesorería. Los recursos provistos mediante operaciones temporales de tesorería serán pagados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con cargo a los recursos recaudados en los meses posteriores en el Fondo CREE, con cargo a la Subcuenta de Garantía CREE, y, en subsidio, con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación por cuenta de la garantía de financiación de que trata el artículo 6° del presente decreto.

02

Constitutional history

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