Cuando las entidades que estén obligadas, por su carácter de deudores directos a pagar servicio de obligaciones externas o internas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones en el Presupuesto vigente.
Igualmente el Gobierno podrá retener esas apropiaciones cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.