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Article 24

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

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01

Text of the article

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Relación de las personas con derecho a la prestación de los servicios de salud. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1689 de 1997, el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, previa autorización de la Junta Liquidadora, deberá presentar antes del 31 de octubre de 1998 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, una relación pormenorizada de las personas cuya prestación de los servicios de salud se encuentran a su cargo, al igual que los derechos que tienen adquiridos.

Parágrafo

Hasta tanto no se haga entrega al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la relación de que trata el presente artículo, el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y, exclusivamente, durante el proceso de liquidación de la Entidad, continuará prestando los servicios de salud a cargo del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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