- INSTANCIAS. Cuando en el Municipio no hubiere Inspector de Policía, el Alcalde o el funcionario que haga sus veces para estos efectos, conocerá en primera o en única instancia, según el caso, de los asuntos y negocios a que se refiere el artículo anterior {art. 321 del Decreto 1333 de 1986}. El respectivo Gobernador decidirá en segunda instancia, cuando a ello hubiere lugar. Los inspectores, Alcaldes y demás autoridades previstas en este Código {Código de Régimen Municipal} tramitarán y decidirán los asuntos policivos de su competencia de conformidad con el procedimiento y demás preceptos que contengan las normas pertinentes (Decr. 1333 de 1986, art. 322, concordado con el art. 309 de la Constitución Política).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 633
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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