º. Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, se hará así: 1º. Sólo se tendrán en cuenta las aceptaciones de compra que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 2º. Si el conjunto de las aceptaciones de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro de los límites señalados en el artículo 6º de este Decreto. Los aceptantes podrán admitir o no reducción de la cantidad de acciones demandada. En caso de guardar silencio se entenderá, para todos los efectos, que aceptan la reducción por cualquier cantidad de acciones. 3º. Si el conjunto de las aceptaciones de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas.
Decreto 1118 de 1995 →In force
Article 9
º
Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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