°. Funciones del Director General . El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– cumplirá las siguientes funciones: 1. Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 2, Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto. 3. Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad. 4. Establecer y velar por el cumplimiento de las directrices para la administración y gestión de la Institución, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la entidad. 5, Conocer, orientar, aprobar y vigilar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, lo cual incluye la aprobación y vigilancia de la debida aplicación de los documentos contenidos en su Sistema de Gestión Documental, especialmente el Manual de Calidad, los Manuales de Procesos y Procedimientos, y el Manual de Funciones del Instituto. 6. Dirigir el diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y orientar los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos. 7. Gestionar la rendición de cuentas del Instituto frente a sus partes interesadas, lo cual implica especialmente, presentar a la Junta Directiva del Instituto, los informes de gestión de la entidad, así como a los entes de control, y a la ciudadanía en general. 8. Garantizar la correcta destinación de los recursos del Instituto y el debido uso y mantenimiento de sus bienes. 9. Nominar, vincular, administrar, sancionar y remover, de conformidad con las normas legales vigentes, el recurso humano del Instituto y establecer las políticas y orientaciones para su desarrollo. 10. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado. 11. Presentar el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, a la Junta Directiva para su aprobación, de conformidad con la normatividad vigente. 12. Propender por el diseño y uso de los indicadores de gestión que le permitan conocer permanentemente el grado de eficacia, eficiencia y efectividad de los planes, programas, proyectos y procesos institucionales, y la toma de decisiones a partir de los resultados por ellos arrojados. 13. Promover y garantizar la participación de los usuarios de acuerdo con la Constitución y la ley. 14. Orientar, dirigir y controlar el desarrollo de programas de prevención y detección precoz de los cánceres prevalentes en la población colombiana. 15. Dirigir y coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el territorio nacional, a través de la Red Cancerológica Nacional, entre otras. 16. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva, cuando lo considere necesario. 17. Promover actividades de investigación como Centro de Ciencia y Tecnología y como Hospital Universitario y de docencia, celebrar los convenios requeridos con las Instituciones de Educación Superior para la promoción y el desarrollo de las actividades tendientes a la formación del recurso humano en oncología, el desarrollo de los programas académicos y la obtención de los registros calificados a que haya lugar, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 18. Expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto, en lo relacionado con su competencia, que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad. 19. Reasignar y distribuir las funciones de los empleados públicos o trabajadores de la entidad entre los distintos procesos, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 20. Ordenar el gasto de la entidad y si lo considera, delegar dicha función en el funcionario que por ley corresponda. 21. Llevar la representación judicial o extrajudicial de la entidad, y si lo considera, delegarla en el funcionario que por ley corresponda. 22. Las demás que le asignen las disposiciones legales.
Decreto 5017 de 2009 →In force
Article 7
Funciones Del Director General
Decreto 5017 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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