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Article 463

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Procedencia del recurso. Habrá recurso de casación en lo penal, contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito judicial, por los demás que tengan señalada, en la respectiva dispocisión, pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis años. Cuando el recurso verse exclusivamente sobre indemnización de perjuicios decretados en la sentencia, se lo procederá por violación de la ley sustantiva y si el interés para recurrir es o excede de doscientos mil pesos. En este caso no se tendrá en cuenta la Pena señalada en la disposición penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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