El artículo 156 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Presentación anticipada de la declaración. Las Administraciones de Aduana deberán aceptar la declaración de despacho para consumo antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional cuando se trate de animales vivos, mercancía peligrosa o perecedera. Para este efecto se exigirá la licencia o registro de importación según el caso, y el comprobante del pago de la totalidad de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes que Correspondan a lo declarado. En el aforo se exigirá el original del documento de transporte, la factura comercial o la factura proforma y los certificados de origen y fitosanitarios que correspondan, y se permitirá el levante de la mercancía cuando exista conformidad entre lo declarado y el valor del pago efectuado, remitiéndose los documentos a la División Operativa para realizar la comprobación definitiva, la liquidación oficial y las demás operaciones que permitan la finalización del régimen”.
Decreto 755 de 1990 →In force
Article 25
El Artículo 156 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “presentación Anticipada De La Declaración
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
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01
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02
Constitutional history
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