De un "consorcio" podrán hacer parte varias personas naturales o jurídicas. Las personas que integren el "consorcio" deben hallarse clasificadas y calificadas en el respectivo "registro de contratistas". Cada una de las personas jurídicas nacionales que conformen un "consorcio" deberá acreditar que fue constituida por lo menos seis (6) meses antes de la apertura de la respectiva licitación o de la celebración del contrato, según el caso. Las personas jurídicas extranjeras deberán haber establecido una sucursal en el territorio nacional o acreditado en el país un representante o apoderado general, según que el objeto del contrato fuere de carácter permanente u ocasional.
Decreto 106 de 1977 →In force
Article 60
De Un "consorcio" Podrán Hacer Parte Varias Personas Naturales O Jurídicas
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
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01
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02
Constitutional history
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