JurídicoESEN

Article 60

De Un "consorcio" Podrán Hacer Parte Varias Personas Naturales O Jurídicas

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De un "consorcio" podrán hacer parte varias personas naturales o jurídicas. Las personas que integren el "consorcio" deben hallarse clasificadas y calificadas en el respectivo "registro de contratistas". Cada una de las personas jurídicas nacionales que conformen un "consorcio" deberá acreditar que fue constituida por lo menos seis (6) meses antes de la apertura de la respectiva licitación o de la celebración del contrato, según el caso. Las personas jurídicas extranjeras deberán haber establecido una sucursal en el territorio nacional o acreditado en el país un representante o apoderado general, según que el objeto del contrato fuere de carácter permanente u ocasional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 106 de 1977