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Article 15

Por Los Defectos En Que Incurran Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Respecto Del Porcentaje Mínimo De Colocaciones Que Deben Destinar A Financiar La Adquisición O Construcción De Vivienda De Interés Social, Incluyendo Las Inversiones Sustitutivas De Dichas Colocaciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Dictadas Al Respecto Por La Junta Monetaria, La Superintendencia Bancaria Deberá Imponer Una Multa En Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al 7

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Por los defectos en que incurran las corporaciones de ahorro y vivienda respecto del porcentaje mínimo de colocaciones que deben destinar a financiar la adquisición o construcción de vivienda de interés social, incluyendo las inversiones sustitutivas de dichas colocaciones, de conformidad con las disposiciones dictadas al respecto por la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria deberá imponer una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 7.5% del defecto que presenten mensualmente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puede imponer dicha Superintendencia en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2920 de 1982. Desde la ejecutoria de la resolución por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga una sanción en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y hasta el día en el cual se cancele el valor de la sanción impuesta, las corporaciones de ahorro y vivienda deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria deberá imponer las sanciones de que trata el presente artículo dentro de un plazo máximo de 2 meses, contados a partir del respectivo incumplimiento.

02

Constitutional history

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