La explotación de ganados que realicen los Fondos Ganaderos con terceros, se denominarán "Contratos de Ganado en Participación". Estos deberán constar por escrito en documentos privados, que deberán ceñirse a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y previa aprobación por parte de éste Ministerio del modelo del contrato. Así mismo, por vía general dicho organismo determinará los costos y gastos deducibles del contrato. El reparto de utilidades se hará siempre con base en la producción. De las utilidades que correspondan al depositario obligatoriamente se entregarán acciones a valor intrínseco pero en ningún caso éste pago podrá acceder del cinco (5%) de sus utilidades.
Ley 132 de 1994 →In force
Article 12
Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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