Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial, en ambos casos distintas de entidades financieras, al constituir activos financieros, con sus propios recursos, en moneda nacional, deberán ofrecer dichos recursos, en primer lugar a la Dirección del Tesoro Nacional, la cual procederá a determinar si las condiciones son de su interés, y a realizar la negociación respectiva. Para los anteriores efectos, la oferta deberá presentarse por escrito por la entidad, con indicación expresa de las condiciones financieras de la operación tales como monto, plazo, fecha de constitución y tasa de referencia para la negociación.
Decreto 1013 de 1995 →In force
Article 11
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónese el siguiente inciso al artículo 11 del decreto 1013 de 1995) by decreto 811/98 supplemented (inciso) by decreto 811/98 incorpora (verif_articulado: incorpórese al artículo 11 del decreto 1013 de 1995) by decreto 798/97 incorpora by decreto 798/97 amended (inciso 2) by decreto 2188/97
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.