Los candidatos a ingreso o reingreso a la carrera docente, una vez seleccionados como ganadores, deberán entregar en la División de Personal o de Personal Docente, los documentos que acrediten la experiencia de que trata el artículo 15 y dicha División los remitirá a la Vice-Rectoría Académica para el reconocimiento del respectivo puntaje por parte del Comité de Asignación de Puntaje.
Article 18
Los Candidatos A Ingreso O Reingreso A La Carrera Docente, Una Vez Seleccionados Como Ganadores, Deberán Entregar En La División De Personal O De Personal Docente, Los Documentos Que Acrediten La Experiencia De Que Trata El Artículo 15 Y Dicha División Los Remitirá A La Vice-Rectoría Académica Para El Reconocimiento Del Respectivo Puntaje Por Parte Del Comité De Asignación De Puntaje
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
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