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Article 54

División De Investigaciones Especiales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 54. División de Investigaciones Especiales . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Investigaciones Especiales, las siguientes

a)

Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras, y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, conforme a las instrucciones del Subdirector:

b)

Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, determinación y represión de las infracciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

c)

Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario;

d)

Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, realizar visitas de control y verificar existencias e inventarios;

e)

Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;

f)

Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas;

g)

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley;

h)

De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección, las liquidaciones oficiales y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, así como la aplicación y liquidación de sanciones cuya competencia no esté señalada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;

i)

Remitir a la División Jurídica y a la División de Cobranzas de la Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;

j)

De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar visitas de control a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero;

k)

Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero;

l)

Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía general; ll) Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente; y

m)

Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.

02

Constitutional history

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