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Article 287

- Direccion Y Administracion

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

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- DIRECCION Y ADMINISTRACION. 1 Dirección y administración. Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - son la Junta Directiva y el Gerente. 2. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;

b)

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

c)

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE -. 3. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes: a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño; b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios; c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;

d)

Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;

e)

Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;

f)

Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;

g)

Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;

h)

Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;

i)

Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;

j)

Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;

k)

Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, y

l)

Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia. 4. Gerente. El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad. 5. Funciones del Gerente. El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones: a. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva; b. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determina la ley, los estatutos y los reglamentos; c. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad; d. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales; e. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, y f. Las demás que le asignen los estatutos.

Parágrafo

- Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.

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Constitutional history

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  1. 2000
    C-1370/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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