º En los distritos judiciales en los cuales actúen los jueces de que trata el Decreto 2829 de 1984 y los jueces especializados a que se refiere el Decreto 1806 de 1985, las denuncias por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión que se formulen a partir de la vigencia del presente Decreto serán repartidas entre ellos conforme a las disposiciones vigentes en materia de reparto.
Article 3
º En Los Distritos Judiciales En Los Cuales Actúen Los Jueces De Que Trata El Decreto 2829 De 1984 Y Los Jueces Especializados A Que Se Refiere El Decreto 1806 De 1985, Las Denuncias Por Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Que Se Formulen A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Serán Repartidas Entre Ellos Conforme A Las Disposiciones Vigentes En Materia De Reparto
Decreto 1807 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal.
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