Difusión electrónica de informes de gestión. Las sociedades emisoras de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), podrán difundir electrónicamente los informes de gestión aprobados o aquellos que pongan a consideración de sus accionistas para su respectiva aprobación. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las demás normas vigentes relacionadas con la preparación, depósito y conservación de dichos informes. En todo caso, el emisor deberá garantizar la autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad de la información incorporada en los informes de gestión que difunda electrónicamente. La Superintendencia Financiera de Colombia, podrá establecer requisitos adicionales para la difusión electrónica de este tipo de información
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 2.23.1.1.6
Difusión Electrónica De Informes De Gestión
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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