Transferencias de cesantías de servidores públicos. Las entidades públicas empleadoras deberán consignar mensualmente los aportes de cesantías, correspondientes a la doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar la cesantía devengados en el mes inmediatamente anterior, de sus trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Ahorro. Dicha consignación deberá hacerse en la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud, y junto con ella la entidad pública empleadora deberá remitir al Fondo Nacional de Ahorro un listado individualizado de las personas y valores, a cuyo favor deben imputarse las sumas consignadas. El incumplimiento de la obligación de consignar mensualmente el aporte de cesantías dará derecho al Fondo Nacional de Ahorro para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas por todo el tiempo de mora, el cual se liquidará de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 1453 de 1998 →In force
Article 22
Transferencias De Cesantías De Servidores Públicos
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.