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Article 2

Decreto 898 de 2026 · Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario

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Text of the article

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Sustitución de los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1 .12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2025, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a /levar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2025, el cincuenta y cinco coma cuarenta y tres por ciento (55,43%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38,40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2025, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta y cinco coma cuarenta y tres por ciento (55,43%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario."

02

Constitutional history

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