Para los efectos del remate las mercancías beberán ser trasladadas por cuenta de su dueño a un local debidamente acondicionado con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacia lo permiten, el Gerente podrá autorizar que las mercancías se expongan en el lujaren que se encuentran almacenadas, siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares. Las mercancías deberán ser expuestas desde el momento en queso haga la publicación del aviso de subasta. La extracción de muestras se hará por orden escrita del propietario de la mercancía, y en su detecto por orden del Gerente y con la intervención de la Aduana.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 52
Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Beberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado Con El Fin De Ser Expuestas
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.