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Article 10

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los salarios en especie (alimentación o alojamiento) y extralegales, así como las demás concesiones que atenúen el alza del costo de la vida (comisariatos, comedores económicos, huertas y cultivos de subsistencia etc.), se abonarán al pago de la prima móvil legal, según la evaluación que haga el Consejo Nacional de Salarios, y subsistirán en cuanto fueren más favorables a los asalariados en los términos de la disposición o estipulación que las origine. Del mismo modo, los aumentos de salarios respecto de los que hayan regido durante el primer semestre señalado por el Gobierno después de oír el concepto del Consejo Nacional de Salarios como punto de partida para la vigencia de la prima móvil, se abonarán a ésta, y seguirán rigiendo por el plazo convenido, en cuanto la excedan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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