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Article 6

Incompatibilidades

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los Alcaldes desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan la investidura, así como los que le reemplacen en el ejercicio del cargo, no podrán:

1.

Celebrar en su propio beneficio, directamente o por interpuesta persona, contratos con la Nación, las entidades territoriales o las descentralizadas.

2.

Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración municipal o distrital.

3.

Intervenir en nombre propio o ajeno en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio o el distrito o sus entidades descentralizadas.

4.

Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Parágrafo

Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones de todo orden que deba cumplir el Alcalde por razón del ejercicio de sus funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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