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Article 11

Todo Colombiano Residente En El Exterior Tiene La Obligación De Inscribirse En Le Consulado De Colombia Que Tenga Jurisdicción Sobre El Lugar De Su Residencia, O En Su Defecto En El Consulado Más Cercano

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Todo colombiano residente en el Exterior tiene la obligación de inscribirse en le Consulado de Colombia que tenga jurisdicción sobre el lugar de su residencia, o en su defecto en el Consulado más cercano. Los Cónsules expedirán certificados de inscripción a los colombianos que lo soliciten. Tanto la inscripción como el certificado serán gratuitos y no ocasionarán derecho alguno.

Parágrafo

Los colombianos que permanezcan por mas de tres meses en el distrito consular sin cumplir el requisito de inscripción en el Consulado colombiano, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50 por 100) en todos los servicios consulares que soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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