A los particulares que no paguen las multas dentro de los tres días siguientes a aquél en que se les notifique la providencia que las imponga, se le convertirán ellas en arresto, a razón de un día por cada un peso; pero siempre que se trate de empleados o funcionarios públicos, de Jueces o Magistrados del orden Judicial, al imposición de las multas y su conversión en arresto, llegado el caso, corresponderá al inmediato superior jerárquico o a la autoridad competente, a petición de los Administradores de Hacienda.
Article 76
A Los Particulares Que No Paguen Las Multas Dentro De Los Tres Días Siguientes A Aquél En Que Se Les Notifique La Providencia Que Las Imponga, Se Le Convertirán Ellas En Arresto, A Razón De Un Día Por Cada Un Peso; Pero Siempre Que Se Trate De Empleados O Funcionarios Públicos, De Jueces O Magistrados Del Orden Judicial, Al Imposición De Las Multas Y Su Conversión En Arresto, Llegado El Caso, Corresponderá Al Inmediato Superior Jerárquico O A La Autoridad Competente, A Petición De Los Administradores De Hacienda
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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