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Article 124

Toda Providencia Que Se Dicte En El Desarrollo O Ejecución De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Comunicará Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Al Concesionario O A Su Representante En Bogotá Mediante Oficio Acompañado De Una Copia Autenticada De La Respectiva Providencia, Sin Perjuicio De La Que La Notificación De Ésta Se Haga En La Forma Ordinaria, Notificación Que Por Sí Sola Surtirá Todos Los Efectos Legales

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda providencia que se dicte en el desarrollo o ejecución de los contratos a que se refiere el presente Decreto se comunicará por el Ministerio de Minas y Petróleos al concesionario o a su representante en Bogotá mediante oficio acompañado de una copia autenticada de la respectiva providencia, sin perjuicio de la que la notificación de ésta se haga en la forma ordinaria, notificación que por sí sola surtirá todos los efectos legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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