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Article 68

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), deberán ubicar sus estudios en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio y los transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano, pero dentro del área del citado municipio o distrito, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) del área urbana se encuentre dentro del contorno del área de servicio.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar excepcionalmente a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), la ubicación de sus transmisores y sistema irradiante dentro del perímetro urbano en las ciudades capitales, siempre que se demuestre técnicamente, que no es posible su ubicación por fuera del perímetro urbano del respectivo municipio o distrito y se cumpla con las protecciones necesarias contra interferencias para no afectar otros servicios de telecomunicaciones. Adicionalmente el concesionario deberá acreditar mediante certificación de autoridad competente, que la nueva ubicación de los transmisores y sistema irradiante, cumple con las normas urbanísticas y de planeación pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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