Articulo 1 º El artículo 4º del Decreto 1958 del 15 de agosto de 1991, quedará así: "El precio de enajenación de las acciones no podrá ser Inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991, actualizados según el corte de los estados financieros a 31 de octubre de 1991 o al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se realice la operación".
Article 1
º El Artículo 4º Del Decreto 1958 Del 15 De Agosto De 1991, Quedará Así: "el Precio De Enajenación De Las Acciones No Podrá Ser Inferior A Su Valor Intrínseco Calculado De Acuerdo Con Los Estados Financieros Aprobados A 30 De Junio De 1991, Actualizados Según El Corte De Los Estados Financieros A 31 De Octubre De 1991 O Al Último Día Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Realice La Operación"
Decreto 2411 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 4 del decreto 1958 del 15 de agosto de 1991.
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