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Article 17

El Jefe General Del Resguardo Tendrá El Carácter De Jefe Superior De Los Resguardos Y De Inspector De Las Celadurías, Y Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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El Jefe General del Resguardo tendrá el carácter de Jefe Superior de los Resguardos y de Inspector de las Celadurías, y las siguientes funciones: a). Perseguir por conducto de sus subalternos, por medio de todos los recursos legales aplicables y conforme a las órdenes e instrucciones del Administrador General, el contrabando a la renta y prestar en todo auxilio, caso necesario, al Administrador General, el contrabando a la renta, y prestar en todo auxilio, caso necesario, al Administrador General y a los demás empleados de la renta para el desempeño de sus funciones; b). Dar órdenes a los Subjefes de acuerdo con las instrucciones que reciba del Administrador General; c). Distribuir los Cabos y Guardas del Resguardo en los sitios que estime necesario, obrando en esto de acuerdo con el Administrador General; d). Indicar al Administrador General los miembros del Resguardo que deban cambiarse por que no reúnen las condiciones exigidas en el presente Decreto; e). Suspender a los Cabos y Guardas nombrando interinamente el reemplazo correspondiente, a dar aviso de esa providencia al Administrador General para que éste a su vez lo comunique al Ministerio, a fin de que se llene la vacante; f). Presentar al Administrador General para su aprobación, el reglamento que detalle los servicios de los Cabos y Guardas en la vigilancia de las salinas y sus dependencias, en la explotación de las sales y en el celo del contrabando; g). Cuidar de que los Guardas anden siempre uniformados y que cumplan con todas las obligaciones que les impone este Decreto y los reglamentos dictados por la Administración General, y h). Auxiliar por si mismo y por medio de sus subalternos, en casos necesarios a los Resguardos de las Aduanas para el celo del contrabando a esa renta. De los Subjefes.

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