JurídicoESEN

Article 33

Son Funciones De La División De Educación E Información Pública, Las Siguientes: A) Promover La Formulación Y Establecimiento De Políticas, Estrategias Y Procedimientos Que Sirvan De Marco De Referencia A Las Entidades Del Sistema Para Orientar Sus Actividades De Educación, Capacitación, Información Y Participación De La Comunidad Hacia La Disminución De Los Niveles De Vulnerabilidad De La Población Colombiana Frente A Las Amenazas De Diverso Orden; B) Coordinar La Elaboración De Los Componentes De Educación O Información Del Plan Nacional De Prevención Y Atención De Desastres, Apoyar Y Promover La Ejecución Y Evaluación De Todas Las Actividades De Educación Formal Y No Formal Que Se Incluyan; C) Promover La Concertación De Políticas De Comunicación Para Las Etapas De Prevención, Atención Y Recuperación A Que Dan Lugar Las Situaciones De Desastre, A Fin De Garantizar Efectividad Y Credibilidad En La Difusión De Mensajes A Través De Los Diferentes Medios De Comunicación Masivos: D) Acordar Y Apoyar La Formulación Y Desarrollo De Programas De Información Pública Para La Prevención De Desastres Con Miras A Crear Y Mantener Un Ambiente Nacional Receptivo A Las Diferentes Actividades Y Proyectos Del Sistema; E) Coordinar La Integración Y Funcionamiento De Las Comisiones Asesoras Que Dependan Del Comité Técnico Nacional En Los Campos De La Educación, Información, Comunicación Y Divulgación Para Lograr El Apoyo Y Compromiso De Las Entidades Que Las Conforman En La Formulación E Implementación De Las Políticas, Programas Y Recomendaciones Que Se Requieran; F) Asesorar Y Orientar La Incorporación Del Componente De Educación En Los Proyectos De Prevención Y Apoyar Su Ejecución Y Seguimiento; G) Promover Y Apoyar El Diseño Y La Ejecución De Programas Para La Educación, Capacitación, Información Y Divulgación De La Temática De La Prevención Y Atención De Desastres; H) Promover Y Apoyar El Desarrollo De Metodologías Y La Producción De Material Didáctico Para Difundir El Conocimiento De La Prevención De Desastres; I) Apoyar El Área De Coordinación Regional En La Concepción Y Ejecución De Los Programas De Educación, Capacitación, Información Y Participación De La Comunidad; J) Impulsar La Organización Y Realización De Seminarios, Conferencias Y Eventos De Difusión E Investigación Para Profundizar En Los Temas De La Prevención Y Manejo De Desastres; K) Planificar, Coordinar E Impulsar El Establecimiento De Centros De Documentación E Información; L) Preparar Material Informativo Permanente U Ocasional Sobre La Dirección Nacional, Su Papel Dentro Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Su Filosofía, Organización, Realizaciones Y Planes; M) Canalizar La Información Y Comunicados Oficiales De La Dirección Nacional En Caso De Emergencias Y Atender A Los Medios De Comunicación, Funcionarios Y Particulares En Sus Requerimientos De Información Al Respecto; N) Elaborar Y Dirigir La Ejecución De Los Programas De Entrenamiento Para Los Consultores Y Demás Personal Técnico De La Dirección Y Para La Capacitación De Equipos Especiales De Personal Sustituto, A Nivel Nacional, Para Casos De Grandes Catástrofes; O) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la División de Educación e Información Pública, las siguientes

a)

Promover la formulación y establecimiento de políticas, estrategias y procedimientos que sirvan de marco de referencia a las entidades del sistema para orientar sus actividades de educación, capacitación, información y participación de la comunidad hacia la disminución de los niveles de vulnerabilidad de la población colombiana frente a las amenazas de diverso orden;

b)

Coordinar la elaboración de los componentes de educación o información del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, apoyar y promover la ejecución y evaluación de todas las actividades de educación formal y no formal que se incluyan;

c)

Promover la concertación de políticas de comunicación para las etapas de prevención, atención y recuperación a que dan lugar las situaciones de desastre, a fin de garantizar efectividad y credibilidad en la difusión de mensajes a través de los diferentes medios de comunicación masivos:

d)

Acordar y apoyar la formulación y desarrollo de programas de información pública para la prevención de desastres con miras a crear y mantener un ambiente nacional receptivo a las diferentes actividades y proyectos del sistema;

e)

Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones asesoras que dependan del Comité Técnico Nacional en los campos de la educación, información, comunicación y divulgación para lograr el apoyo y compromiso de las entidades que las conforman en la formulación e implementación de las políticas, programas y recomendaciones que se requieran;

f)

Asesorar y orientar la incorporación del componente de educación en los proyectos de prevención y apoyar su ejecución y seguimiento;

g)

Promover y apoyar el diseño y la ejecución de programas para la educación, capacitación, información y divulgación de la temática de la prevención y atención de desastres;

h)

Promover y apoyar el desarrollo de metodologías y la producción de material didáctico para difundir el conocimiento de la prevención de desastres;

i)

Apoyar el área de coordinación regional en la concepción y ejecución de los programas de educación, capacitación, información y participación de la comunidad;

j)

Impulsar la organización y realización de seminarios, conferencias y eventos de difusión e investigación para profundizar en los temas de la prevención y manejo de desastres;

k)

Planificar, coordinar e impulsar el establecimiento de centros de documentación e información;

l)

Preparar material informativo permanente u ocasional sobre la Dirección Nacional, su papel dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, su filosofía, organización, realizaciones y planes;

m)

Canalizar la información y comunicados oficiales de la Dirección Nacional en caso de emergencias y atender a los medios de comunicación, funcionarios y particulares en sus requerimientos de información al respecto;

n)

Elaborar y dirigir la ejecución de los programas de entrenamiento para los consultores y demás personal técnico de la Dirección y para la capacitación de equipos especiales de personal sustituto, a nivel nacional, para casos de grandes catástrofes;

o)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. División de Apoyo a Emergencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2035 de 1991