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Article 5

Ley 13 de 1963 · Por la cual se aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésimasexta Reunión, Ginebra 22 de junio de 1962

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01

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Articulo 5

1.

Las ratificaciones o aceptaciones formales de este Instrumento de Enmienda serán remitidas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo quien informará al respecto a los Estados Miembros de la Organización

2.

Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución Internacional del Trabajo.

3.

Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Es fiel copia del texto en español del preinserto Instrumento de Enmienda que reposa en la Chancillería, debidamente certificado por la Oficina Internacional del Trabajo.

Alberto Díaz Luna, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá D.E, Aprobado.

Sométase a la consideración del Congreso Nacional.

GUILLERMO LEON VALENCIA

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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