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Article 9

Revisión

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Revisión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes, la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que

a)

Se declare la apertura del procedimiento de revisión;

b)

Se convoque a sesión de la Comisión, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, fecha máxima para que adopte su decisión sobre la solicitud

c)

Se informe a todos los interesados, que podrán allegar escritos con propuestas, alegaciones u objeciones al proyecto y las transacciones propuestas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la página web del Incoder. Este acto se publicará en la página web del Incoder y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la información, la Secretaría Técnica solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la entidad competente que en el término de cinco (5) días hábiles certifique si los predios vinculados al proyecto presentado tienen medida de protección o se encuentran en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011. En caso de que la certificación obtenida acredite el registro de algún predio que no ha sido originalmente adjudicado como baldío ni adquirido mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras, la Secretaría Técnica advertirá sobre esta situación al responsable del proyecto informándole que conforme a la Ley 1448 de 2011 deberá atenerse al resultado del eventual proceso de restitución que la Unidad adelante.

Parágrafo 1

El término previsto en el inciso primero de este artículo podrá ser suspendido cuando se requiera inspección ocular a los predios en los que se planea desarrollar el proyecto, la verificación de la información suministrada por el peticionario, o cualquier otra información adicional necesaria. En cualquiera de los casos, la suspensión se prolongará durante el lapso que tomen tales diligencias, sin que el término de suspensión pueda, en ningún caso, superar veinte (20) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.

Parágrafo 2

En caso de que el procedimiento iniciado se someta a las reglas del procedimiento especial de aprobación y autorización, en el acto administrativo de apertura, se deberá dejar constancia de ello.

Parágrafo 3

En caso de que la Secretaría Técnica reciba más de 5 Formatos podrá acumular los expedientes mediante acto de trámite en el que establecerá términos comunes para los mismos conforme a lo previsto en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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