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Article 1

Decreto 457 de 2005 · por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3° del artículo 4° y el artículo 7° del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003.

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01

Text of the article

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º . Modificar transitoriamente el inciso 3º del artículo 4º del Decreto 2195 de 2001, modificado por el Decreto 2014 de 2003, el cual quedará así: "Una vez se conozca el informe técnico emitido por la firma auditora en relación con la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de las estaciones de servicio, el Ministerio de Minas y Energía señalará la fecha en que la UPME, mediante resolución motivada, asignará los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados, del petróleo para ser distribuidos en zonas de frontera. Para el efecto, dicha Unidad deberá llevar un registro estadístico de las ventas efectuadas por cada una de las estaciones de servicio y de los volúmenes distribuidos por Ecopetrol directamente o a través de las cesiones en cada uno de los municipios y corregimientos fronterizos. Mientras se lleva a cabo dicho proceso, los volúmenes asignados para el año de 2004 permanecerán vigentes".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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