º Del reconocimiento jurídico. Corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones agropecuarias nacionales o campesinas nacionales y de las modificaciones que se presenten a sus estatutos. El reconocimiento jurídico de las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales corresponde a la Secretaría de Gobierno de las Alcaldías de los Municipios, Distritos Especiales y Distrito Capital o a las que hagan sus veces. La Secretaría competente para estos efectos será la correspondiente al lugar del domicilio principal que se establezca en los estatutos de tales asociaciones.
Decreto 2716 de 1994 →In force
Article 7
º Del Reconocimiento Jurídico
Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.