JurídicoESEN

Article 3

Ley 67 de 1923 · por la cual se destinan algunas partidas de la indemnización americana, para los ferrocarriles del Pacífico, Antioquia, Caldas y Central de Bolívar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los fondos de la indemnización americana, se destinarán para la continuación de la línea de Cali a Cartago y de Cali a Popayán, y para el ramal de Armenia que ese menciona en el artículo 1º de esta Ley, la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) de cada uno de los cuatro últimos contados de dicha indemnización.

Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se puedan aplicar a estas líneas las cantidades que se consigan para el objeto en forma de empréstitos.

Los productos del ferrocarril del Pacifico se invertirán íntegramente tanto en la conservación y explotación de la obra, como en la prolongación entre Popayán, Cartago y Armenia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 67 de 1923