Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se seguirá el procedimiento que establece el Código Nacional de Policía.
Article 12
Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Penales A Que Hubiere Lugar, Para La Imposición De Las Sanciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Seguirá El Procedimiento Que Establece El Código Nacional De Policía
Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.
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