Art. 74.º Los derechos de los militares para obtener recompensas del Tesoro publico ó para que se les cubra lo que se les halle adeudando por los servicios que en el Ejercito hayan prestado á la Nación, si es que yá la recompensa se les ha señalado, no podrán declararse prescritos sino después de cumplidos los veinte años que en las leyes generales se determinan para la prescripción ordinaria, los cuales se deberán empezar á contar desde el día en que tales servicios fueren ó hayan sido reconocidos ó calificados por la autoridad ó entidad competente, quedando por supuesto interrumpido el tiempo de la prescripción, siempre que en el transcurso de él aparezca que por los interesados se ha solicitado, con los comprobantes del caso, la calificación de los servicios, ó que se hayan reclamado y cobrado los créditos á que con motivo de tal calificación se les haya declarado acreedores.
Ley 84 de 1890 →In force
Article 74
Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares
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01
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02
Constitutional history
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