°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Article 8
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo
Decreto 247 de 2004 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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