JurídicoESEN

Article 49

Por Regla General Y Salvo Las Excepciones Consignadas En Este Código En La Parte Especial, Las Penas De Presidio Y Prisión Impuestas A Los Militares, Llevan Consigo, Como Penas Accesorias, La Separación Absoluta De Las Fuerzas Armadas, La Publicación De La Sentencia, La Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Por Un Tiempo Igual Al De La Pena Principal, La Pérdida O Suspensión De La Patria Potestad, La Pérdida Del Sueldo O Pensión De Retiro De Carácter Militar Y La Pérdida De Recompensas Y Demás Prestaciones Militares Por Servicios Anteriores

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Por regla general y salvo las excepciones consignadas en este código en la parte especial, las penas de presidio y prisión impuestas a los militares, llevan consigo, como penas accesorias, la separación absoluta de las Fuerzas Armadas, la publicación de la sentencia, la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, la pérdida o suspensión de la patria potestad, la pérdida del sueldo o pensión de retiro de carácter militar y la pérdida de recompensas y demás prestaciones militares por servicios anteriores. Las penas de presidio o prisión, cuando se imponen a civiles o particulares conllevan, como accesorias, la publicación especial de la sentencia, la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida de toda pensión o jubilación de carácter oficial y la pérdida o suspensión de la patria potestad, según el caso. Para los extranjeros, en todo caso, la expulsión del territorio nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 250 de 1958