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Article 2.2.7.5.1

Tarifa Diferencial En Transporte Aéreo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Tarifa diferencial en transporte aéreo. Las empresas nacionales de transporte aéreo concederán a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa más económica en cualquiera de las rutas nacionales, sin incluir impuestos.

Parágrafo 1

El beneficiario que solicite este descuento, sin perjuicio de las condiciones y restricciones que imponga cada aerolínea, tendrá que acreditar la calidad de beneficiario presentando su carnet junto con su documento de identidad; además de ser él quien personalmente compre el tiquete directamente en las oficinas de venta de cada empresa.

Parágrafo 2

Los tiquetes tendrán que ser adquiridos personalmente por el beneficiario y a su nombre, además no podrá cederlos ni transferirlos.

Parágrafo 3

Las aerolíneas dispondrán y establecerán los mecanismos, procesos y procedimientos de control y verificación que consideren necesarios para garantizar que el beneficio se otorgue única y exclusivamente a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013.

Parágrafo 4

La calidad de beneficiario no exime en ningún caso a la persona de cumplir con las normas y obligaciones que regulan este tipo de contrato de transporte ni la reglamentación en materia aeronáutica. Es decir que los términos, condiciones y restricciones serán exactamente las mismas que estén vigentes para todos los pasajeros; las cuales incluyen, el no reembolso del valor de los tiquetes cuando a ello hubiere lugar, pago de las penalidades por cambio de fechas o pérdidas del vuelo, el pago de los impuestos sobre el valor de la tarifa, entre otros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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