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Article 7

Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente Y Cada Uno Tenga Su Propio Fondo Administrador, Para Racionalizar La Inversión, Los Rectores De Cada Instituto Docente Formarán Parte Del Comité De Los Demás Que Funcionan En Ese Inmueble, Y El Gasto Deberá Hacerse En Forma Coordinada

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Cuando en un mismo inmueble funcione más de un Instituto Docente y cada uno tenga su propio Fondo Administrador, para racionalizar la inversión, los Rectores de cada Instituto Docente formarán parte del Comité de los demás que funcionan en ese inmueble, y el gasto deberá hacerse en forma coordinada. La coordinación se hará solamente para el rubro de gastos generales.

Parágrafo

En las escuelas normales en que funcionen escuelas anexas, formarán parte del Comité de Manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el Director de la escuela y uno de los profesores de práctica docente de la misma, con miras a que se racionalice la inversión proveniente de los Fondos.

02

Constitutional history

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