El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales no podrá autorizar deducciones por concepto de reservas para deudas dudosas, cuando, a su juicio, el sistema de contabilización de la reserva adoptado por el contribuyente, no garantice suficientemente los intereses del Fisco en lo que respecta a una posible repetición de la deducción, o cuando ese sistema de contabilización se preste a que los ingresos que logre obtener el contribuyente por concepto de deudas consideradas como dudosas o de difícil cobro, puedan ser excluidos de la renta bruta del año en que se obtengan. Deducción por depreciación.
Article 18
El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales No Podrá Autorizar Deducciones Por Concepto De Reservas Para Deudas Dudosas, Cuando, A Su Juicio, El Sistema De Contabilización De La Reserva Adoptado Por El Contribuyente, No Garantice Suficientemente Los Intereses Del Fisco En Lo Que Respecta A Una Posible Repetición De La Deducción, O Cuando Ese Sistema De Contabilización Se Preste A Que Los Ingresos Que Logre Obtener El Contribuyente Por Concepto De Deudas Consideradas Como Dudosas O De Difícil Cobro, Puedan Ser Excluidos De La Renta Bruta Del Año En Que Se Obtengan
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
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