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Article 9

La Defensa Civil Colombiana Como Entidad Coordinadora Recaudará El Producto De Los Donativos Y Contribuciones Que En Eventos De Desastre Provengan De Entidades Nacionales E Internacionales, O De Particulares, Como Colaboración A Las Tareas De Ayuda Y Solidaridad Humanas

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

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01

Text of the article

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°. La Defensa Civil Colombiana como entidad coordinadora recaudará el producto de los donativos y contribuciones que en eventos de desastre provengan de entidades nacionales e internacionales, o de particulares, como colaboración a las tareas de ayuda y solidaridad humanas. Artículo 10. Convocados los grupos de trabajo a que se refiere el presente Decreto, los miembros que los integran pueden acreditar delegados personales que asuman su representación en caso de cada ausencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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