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Article 1

º

Decreto 498 de 1996 · por el cual se desarrolla el artículo 67 de la Ley 23 de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Causales de incumplimiento. Para los efectos del artículo 67 de la Ley 23 de 1991, se entenderá que existe incumplimiento de los requisitos previstos o de los objetivos propuestos para el funcionamiento de un "Centro de Conciliación", cuando se configure una cualquiera de las siguientes causales

a)

Cuando el Centro no preste efectivamente el servicio del trámite de la conciliación;

b)

Cuando cobre emolumentos por el servicio de conciliación que presta sin estar autorizado para ello, o cuando los cobre en exceso de los autorizados;

c)

Cuando tramite asuntos no susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.

d)

Cuando no envíe la información periódica requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho;

e)

Cuando deje de cumplir con los requisitos previstos en la Ley para la expedición de su autorización de funcionamiento, y

f)

Cuando a juicio del Ministerio se comprueben faltas a la ética en la prestación del servicio de Conciliación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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