° . El pago y reconocimiento de las pensiones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto estará a cargo del ISS o quien haga sus veces. Para este fin se adelantará un proceso de conmutación pensional de todas las pensiones que por estas dos unidades de negocio están a cargo del ISS empleador, incluyendo la proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando estás unidades. Dicha conmutación se hará con el SS asegurador con cargo a los recursos que transfiera la Nación, según lo previsto en el artículo 1° del presente decreto. El pago de la conmutación podrá realizarse en un plazo que no exceda de dos (2) años, con cargo a los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal y no habrá lugar al otorgamiento de garantía.
Decreto 3965 de 2010 →In force
Article 2
Decreto 3965 de 2010 · por el cual se asume un pasivo pensional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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