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Article 6

Diario Oficial

Ley 113 de 1919 · Sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si pasado el término prescrito por el artículo 46 de la Ley 85 de 1915 no se hubieren presentado en la Aduana por los introductores de mercancías o sus representantes, los manifiestos y facturas, el Administrador hará fijar hasta por treinta días, en un lugar público de la Aduana, un aviso en que se haga constar los cargamentos que se hallen es este caso. Si transcurrido este término no se hubieren presentados los documentos aludidos, se remitirá al Ministerio de Hacienda una copia de dicho aviso para su publicación por tres veces, con intervalos de ocho días, en el Diario Oficial .

Parágrafo 1

Si a pesar de las diligencias de que trata este artículo, no fueren reclamadas las mercancías, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 59 de 1917.

Parágrafo 2

El gasto que ocasione la inserción del aviso en el periódico oficial, se agregará a la liquidación de los derechos que por las mercancías demoradas en los Almacenes debe verificar la Aduana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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